1.- DATOS IDENTIFICATIVOS
ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRANEO, S.A.
A-97.616.528
C/ del Pollancar – Parcela i8A
Pol. Ind. Parc Sagunt I – 46520
Sagunto – Valencia – Spain

2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Las presentes condiciones generales regirán las relaciones contractuales entre ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRANEO, S.A. (en adelante, “el Vendedor”) y “el Cliente” (o este último igualmente definido como “el Comprador”), derivadas de la venta y entrega de nuestras mercancías, con la excepción de todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que se constituyen como condiciones particulares.
2.2 El Cliente, al formular un pedido, acepta sin reserva alguna las presentes condiciones generales de venta, teniendo previo conocimiento de su contenido por haberle proporcionado un ejemplar de las mismas, así como por estar a su disposición en la web www.zuvamesa.com/
2.3 Las presentes condiciones generales de venta excluyen la aplicación de cualesquiera condiciones generales de compra propias del Cliente, así como de cualesquiera otras condiciones o acuerdos anteriores que pueda haber habido entre las partes.
2.4. El Cliente manifiesta que conoce la existencia del programa de cumplimiento normativo penal implantado en la empresa “ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO”, habiendo sido éste puesto a su disposición a través de la web www.zuvamesa.com/
Ambas partes manifiestan que, teniendo ambas capacidades para la celebración del presente contrato, consienten en su celebración con la voluntad inequívoca de intervenir en el mercado con vocación de cumplimiento normativo, y, en especial en el ámbito penal, y, con sujeción a las presentes Condiciones.

3.- PEDIDOS
3.1 El Vendedor no tiene obligación de aceptar cualquier pedido y, por tanto, se reserva el derecho a rechazarlo, sin que de ello se derive responsabilidad alguna respecto del mismo.
3.2 Las ofertas y presupuestos del Vendedor no son vinculantes para él y, por consiguiente, están sujetas a modificaciones en tanto el pedido efectuado por el Cliente y, basado en una oferta o presupuesto, no sea confirmado por escrito por parte del Vendedor.
3.3 Todo pedido o encargo requerirá, para que sea vinculante para el Vendedor, de una confirmación u orden de venta por escrito por parte del Vendedor.
3.4 Las muestras suministradas a los clientes se suministran únicamente con fines informativos y de ninguna manera implican las condiciones o garantías expresas o implícitas de ningún tipo, incluso con respecto a la calidad, descripción, comerciabilidad, adecuación o idoneidad para cualquier propósito.
3.5 El Cliente deberá asegurarse de que los términos de su encargo o pedido son completos y comprenden todas las especificaciones necesarias de los productos. Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte,
siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte.

4.- PRECIOS
4.1 A menos que la Compañía acuerde lo contrario por escrito, el precio de los Productos será el precio establecido con la Confirmación o Aceptación del Pedido.
4.2 Los precios de venta son netos sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Cliente y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios incluyen únicamente el producto y su envase/embalaje, pero no incluyen ningún otro concepto, tales como transporte, ni cargas, ni seguros, etc…. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los productos especificados en la oferta.
4.3 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:
a) Se haya convenido entre el Cliente y el Vendedor.
b) Se haya modificado el pedido a petición del Comprador, y, en general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud de lo establecido en las presentes condiciones, por ejemplo, en el caso de que las cantidades reales compradas durante el período determinado son inferiores a las cantidades estimadas o
planeadas.
c) Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito.

5.- PAGO
5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.
5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será el estipulado por la citada Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado.
El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.
5.4 El Vendedor estará facultado a exigir pagos o constituir garantía a su favor por adelantado.
5.5 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, y salvo acuerdo expreso al respecto, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

6.- ENTREGA
6.1 A menos que se indique expresamente lo contrario en la Confirmación del Vendedor, todas las entregas de bienes serán según condiciones Ex Works (EXW), el término Ex Works tendrá el significado de la última versión de Incoterms publicada por la Cámara Internacional de Comercio de París, Francia, en el momento de la confirmación del vendedor.
6.2 Los plazos o fechas de las entregas estimadas por el Vendedor no podrán ser vinculantes. En ningún caso el Vendedor será responsable por cualquier tipo de daño indirecto o consecuente causado por cualquier retraso en la entrega. El retraso en la entrega de cualquier mercancía no eximirá al Cliente de su obligación de
aceptar la entrega y ejecutar el pago adecuado de los mismos. El Vendedor tiene la obligación de entregar los bienes como se indica en la Confirmación del Vendedor en partes y facturar por separado. Desviaciones en cantidad de Productos entregados según la Confirmación del Vendedor no dará lugar al cliente el
derecho de no aceptar los Bienes y el Cliente seguirá estando obligado a pagar la tasa especificada en la Confirmación del Vendedor por la cantidad de los productos entregados.
6.3 Caso de que el transporte lo realice el Cliente:
El Cliente manifiesta que la carga contratada ha sido la entregada por el Vendedor y se obliga a:
a) transportar exclusivamente la carga contratada, comprobando este extremo durante la ejecución del transporte hasta llegar a destino.
b) transportar la carga contratada cumpliendo la legislación específica que en su caso sea aplicable a aquélla.
c) observar y cumplir la legislación aduanera en la exportación, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
6.4 Caso de que el transporte lo realice el Vendedor:
El Cliente se obliga, recibida la carga y en el desarrollo de su actividad, a transformar, distribuir y/o comerciar con la mercancía comprada cumpliendo estrictamente la legislación en materia de salud pública, tanto administrativa como penal, así como cualquier otra que resulte aplicable.

7.- CONFORMIDAD Y RECLAMACIONES
7.1. La conformidad del Cliente, en cuanto a la cantidad entregada de Productos respecto de un pedido en cuestión, se efectuará mediante la firma del correspondiente albarán en el mismo momento de su entrega. Si el Cliente no efectúa su reclamación sobre un posible defecto de cantidad al tiempo de recibir los Productos, el Vendedor no asumirá responsabilidad alguna.
7.2. El Cliente deberá examinar los Productos, con la mayor brevedad posible tras su recepción, para verificar su conformidad con el tipo de Producto objeto del pedido, y la ausencia de defectos aparentes u ocultos en los mismos. En todo caso, tras la recepción de los Productos, el Cliente dispondrá de un plazo de 24 horas
tanto para reclamar al Vendedor por una eventual diferencia de tipo de los Productos entregados con los solicitados o por la existencia de un defecto aparente u oculto en los mismos. Siendo que los productos están dentro de la categoría de perecederos se limita el derecho de reclamación y devolución al plazo de 24 horas
indicado (tanto en defecto aparente como oculto) dado que el Vendedor no cuenta con la seguridad plena que el producto sea tratado adecuadamente por el Cliente de forma que mantenga intactas sus propiedades en el momento de la devolución. En caso de devolución se requerirá la devolución de los productos y su
envase/embalaje original.
7.3 El Vendedor no admitirá las reclamaciones que reciba con posterioridad al transcurso de los plazos anteriormente señalados. Si la reclamación del Cliente es justificada y recibida en plazo, el Vendedor tendrá única y exclusivamente la obligación de reponer los Productos defectuosos por otros que los sustituyan, y no será responsable de ningún daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Cliente del retraso o falta de entrega de Productos conformes, en particular del lucro cesante, pérdidas de producción o de beneficios.
7.4. La eventual sustitución de los Productos no conllevará la devolución de los Productos no conformes, salvo que el Vendedor así lo autorice o lo solicite expresamente.
7.5 De producirse una demora en la recepción de los Productos por parte del Cliente, podrá almacenar los Productos por cuenta, cargo y riesgo del Cliente, en las dependencias propias del Vendedor o en las de un tercero.

8.- PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS TRAS LA ENTREGA
8.1 El riesgo de los productos pasará al Cliente con la entrega.
8.2 La propiedad de los productos, la detentará el Vendedor y no pasará al Comprador, hasta que el Vendedor no haya recibido el pago completo de la mercancía, así como de todos los costes asociados a los productos que se hayan devengado.
8.3 Hasta que la propiedad de los productos no haya pasado a ser del Comprador, éste no podrá revenderlos a un tercero, y deberá almacenarlos y mantenerlos en condiciones idóneas y satisfactorias, de manera que permanezcan identificables y aptos para su uso.

9.- RESPONSABILIDAD
9.1. El Cliente es el único responsable de la elección del Producto objeto de la compraventa, así como del uso o función a que el mismo se destina. Por consiguiente, el Vendedor no se hace responsable ni garantiza que el Producto sea el adecuado para las necesidades o aplicaciones técnicas pretendidas por el Cliente, ni para alcanzar, en todo o en parte, los objetivos previstos por éste al efectuar su compra de los Productos. En este sentido, el Cliente no tendrá derecho a devolver los Productos y reclamar el precio pagado. Cualquier asesoramiento técnico proporcionado por los representantes del Vendedor verbalmente, por escrito o mediante la realización de ensayos, antes y/o durante la utilización del Producto, se facilita de buena fe pero sin garantía. Dicho asesoramiento no libera al Cliente de su obligación de ensayar el Producto suministrado para determinar su idoneidad para las necesidades, procesos y/o usos a los que está destinada
9.2 La responsabilidad del Vendedor por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en su conjunto del precio del Producto defectuoso causante del daño o perjuicio y no incluirá en ningún caso los daños indirectos o consecuenciales que pudiesen
sobrevenir como consecuencia del suministro, indicándose de forma ilustrativa, pero no limitativa, la perdida de producción, el lucro cesante, costes de paradas, etc.
9.3 La limitación de responsabilidad recogida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que contradiga lo expuesto anteriormente, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

10.- GARANTÍA
10.1 El Vendedor garantiza únicamente que en la fecha de entrega de los bienes se ajustará a las especificaciones de la mercancía según lo indicado en la Confirmación del Vendedor. Si y en la medida que los Bienes no cumplen condiciones de garantía, como se determinará en la conformidad al párrafo 7 de dichas Condiciones, el Vendedor tiene opción en un tiempo razonable reparar o reemplazar los Bienes sin cargo a cuenta del Cliente. En consecuencia, la obligación del Vendedor sólo se transmite en reparación o reemplazo de Bienes de una manera determinada y a su propio criterio. En el reemplazo, el Vendedor será
inmediatamente el titular de cualquier bien reemplazado.
10.2 Sin embargo, la obligación del Vendedor de reparar, sustituir o abonar estará condicionada a la recepción por parte del Vendedor de la notificación oportuna de cualquier supuesta falta de conformidad de los productos y, en su caso, la devolución de los bienes, de conformidad con el párrafo 7 de las presentes Condiciones.
10.3 La garantía que se menciona en el párrafo 10.1 no se aplicará en el caso de (a) las quejas no se han presentado o las deficiencias no han sido notificados al vendedor dentro de los plazos que correspondan en virtud de las presentes Condiciones, (b) en el caso de que las reparaciones o los cambios se han hecho en los Bienes sin el consentimiento escrito de parte del Vendedor, o (c) en el caso de que las sustancias, materiales o composiciones utilizados por el cliente en relación a las mercancías se demostraron influir, afectar o dañar el funcionamiento y / o funcionamiento de los bienes suministrados por el vendedor, por ejemplo, sin limitación, debido a las reacciones químicas, la afectación de los materiales, y durabilidad. El vendedor no otorgará garantías o aceptar la responsabilidad por el uso de los bienes en relación con las sustancias, materiales y / o composiciones sin la autorización previa por escrito del vendedor o consentimiento, y de la
supervisión o la influencia del vendedor.

11.- FUERZA MAYOR
11.1. El Vendedor no será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Cliente, si estuviese motivado por cualesquiera razones de caso fortuito o de fuerza mayor que afecten tanto a éste, como a sus proveedores o transportistas, incluidos los supuestos de huelga, otras
contingencias laborales o industriales, carencia o imposibilidad de obtención de materias primas, etc. Si la causa de fuerza mayor se prolongase durante más de 2 meses, el Vendedor o el Cliente podrán dar por anulados y sin efecto los pedidos de Productos en curso, sin que ello devengue indemnización o compensación
alguna en favor del Cliente.

12.- PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1 La venta de mercancías no otorgará, por implicación o de otro modo, ninguna licencia al Cliente bajo cualquier derecho de Propiedad Intelectual relacionados con la mercancía, y el cliente asume expresamente todos los riesgos de cualquier infracción de la propiedad intelectual en razón de la importación, uso de los Bienes y modificación o copia de los Bienes, entre otras acciones posibles.

13.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
13.1. Las relaciones contractuales entre el Vendedor y el Cliente, objeto de las presentes condiciones generales, se regirán únicamente por el Derecho Español, con exclusión de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.
13.2. Para la resolución de todas las cuestiones litigiosas derivadas de las relaciones contractuales objeto de las condiciones generales, el Vendedor y el Cliente se someten, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la ciudad de Valencia (España). No obstante, en el supuesto de incumplimiento por el Cliente de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de las presentes condiciones generales, el Vendedor podrá optar, alternativamente, por ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Tribunales del lugar donde se halle el domicilio del Cliente.